DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Consejo de Guerra San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar, al ciudadano Sargento Primero YOHANDER JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° V-20.047.570, interpuesta presentada por el abogado MARON JOAQUIN HULL ALMAO, en su condición de Defensor Técnico del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 229, 230, 236 y 237 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.