En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el art 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero, contra el ciudadano NIEVES SOLANO EDWARD, C.I N° V-15.059.765, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los art 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el art 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes debido a la relación que guardan con el hecho que pretende acreditarse a los imputados de autos, legales y necesarios, para l.....