En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de falta de cualidad activa opuesta por la demandada. SEGUNDO: Improcedente la Exeptio Non Adiplemti Contractus opuesta por la demandada TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por el ciudadano MARIANO MEDINA contra la ciudadana EDITH AURORA JIMENEZ; CUARTO: SIN LUGAR la Reconvención por RESOLUCION DE COMPRA VENTA propuesta por la ciudadana EDITH AURORA JIMENEZ contra el ciudadano MARIANO MEDINA. QUINTO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares (pensiones de arrendamiento) producidos por el inmueble objeto del contrato de venta. En consecuencias, se condena a la demandada hacer en.....