DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene al adolescente DATOS OMITIDOS bajo la medida establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, es decir DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, dado que riela en las presentes actuaciones escrito de acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionado en el código penal. Se acuerda fijar plazo de 5 dias de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNNA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.