Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, y en consecuencia La Extinción De La Acción Penal conforme a lo previsto en el Artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 Ord. 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho ocurrido en la Oficina de Administración y Logística de la IV División Blindada y Guarnición Militar de Maracay Edo. Aragua, donde presuntamente se encuentra involucrado personal militar adscrito a esa Gran Unidad. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines conducentes de su archivo, según lo establecido en el Artículo 98 del Código Or.....