DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº., 24.397.107. SEGUNDO: Se Ordena el cese de toda de medida de coerción personal que pesaba sobre la referido ciudadano, como lo era el régimen de presentaciones cada 30 días. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones informando lo aquí decidido. CUARTO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MCs. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECR.....