Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Meglin Norelys Camacaro Oliveros, en representación de su hijo el niño (Omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar los nombres de la madre del niño como: Meglin Norelys.