Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO RAFAEL VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° Y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y le impone de acuerdo al artículo 256 Ordinal 3ro y 4to del Códi.....