En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JOSE RAMON GRAFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.937.930, fallecido en fecha 07/06/2023; a los ciudadanos MARIA DEL VALLE RAMIREZ DE GRAFFE (ESPOSA), YEIMIR ALEXANDER GRAFFE RAMIREZ (HIJO), YARLENES MARIA GRAFFE RAMIREZ (HIJA), YOSMAR JOSE GRAFFE RAMIREZ (HIJO), YONNY JAVIER GRAFFE RAMIREZ (HIJO), YAISELY CAROLINA GRAFFE RAMIREZ (HIJA), MAIRELIS YAKELIN GRAFFE RAMIREZ (HIJA) Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.446.220, V-15.396.987, V-15.396.990, V-16.894.520, V-18.338.407, V-19.041.201 Y V-19.302.450, actuando en este acto en su condiciones de Esposa e Hijos; SIN PER.....