En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar a favor de la Junta Administradora Especial de la empresa Río Turbio, C.A., sus trabajadores y trabajadoras, en consecuencia, los ciudadanos que forman parte de la citada Junta Administradora Especial deben abstenerse de renunciar a sus obligaciones bajo el pretexto de que se cumplió la vigencia temporal del acto administrativo, abandonar sus labores y responsabilidades. Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, cualquier organización, asociación o colectivo paralizar unilateralmente cualquier fase de la producción, preproducción, logística, mantenimiento, mejoras mayores y menores, no valiendo para ello la justificación de cumplir órdenes del superior jerárquico. Abste.....