D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: : RAMON INOCENCIO BOLIVAR CARRASQUEL y WILERMA MORA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.169.887 y V- 9.147.230, ambos identificados en autos, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 12 de Agosto del 2.015, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, según acta de matrimonio Nº 88, Folio 88, de fecha 12/08/2.015, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.015.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los.....