Esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por la abogada Zulay González defensora privada del ciudadano Jean Carlos González Márquez, ello de conformidad con el artículo con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.