ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: se declara SIN LUGAR la solicitud expuesta tanto por el Ministerio Publico Militar actuante, así como por la Defensa Privada del ciudadano AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, Segundo: A partir de la presente fecha quedan sin efecto de pleno derecho y se sustituyen las medidas acordadas por este órgano Jurisdiccional en la audiencia oral de presentación efectuada el 27 de Enero del año en curso, folios (243 al 270) en contra del ciudadano AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.447.011, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 509 numeral 1° 565 en su primer parágrafo, 577 y 584, todos del Código Or.....