REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUN AL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 27 de Febrero de Dos Mil Quince
204° y 155°

AUDIENCIA ORAL
(REVISION DE MEDIDAS ART. 250 COPP)

JUEZA MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNANDEZ.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA

IMPUTADO: AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA.

DEFENSORA: ABOG. MARIA JOSE BALZA

SECRETARIO: ALFEREZ DE NAVIO JUAN CARLOS ARACAYA PENSO

ALGUACIL MILITAR: SM1RA. JOSE B. CASTILLO PERAZA

CAUSA N°: FMPF- 001-15.


En la fecha de hoy,28 de Febrero de dos Mil Quince, siendo las 13:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal Militar de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de Revisión de Medidas, conforme a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 27ENE15, con ocasión de acto de AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN celebrada en contra del ciudadano imputado: AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.447.011, quien fue Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero de Maracaibo Estado Zulia, plaza de la Inspectoria General de la Armada, Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida San Bernardino Caracas Distrito Capital, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 29-05-1988, de 26 años de edad, de profesión u/o oficio Abogado Militar con el grado de Alférez de Navío, residenciado en el Sector Menca de León, Calle Inca, edificio Almería, Piso 02, Apartamento C-3, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-3683389, 0416-751489, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos militares establecidos en los artículos 509 numeral 1ero. 565 en su primer parágrafo 577, 584. Del Código Orgánico de Justicia Militar. CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por la ABOG. MARIA JOSE BALZA, Defensora Privada. Seguidamente la Jueza Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la ABOG. MARIA JOSE BALZA, Defensora Privada, el Alguacil Militar Sargento Mayor de Primera JOSE B. CASTILLO PERAZA y el imputado AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.447.011. En este estado la Jueza Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente la Jueza Militar indicó a las partes las circunstancias por las cuales se da lugar a la misma, en tal sentido se hizo de conocimiento de las partes el contenido del informe médico correspondiente al imputado up-supra identificado, lo cual motivó la celebración de la presente audiencia, acto seguido otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, la Jueza Militar ordenó al secretario imponer imputado AN. JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, del precepto Constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. La Jueza Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “si, buenas tardes a todos los presentes en esta sala, en el día de ayer 27 de febrero del año en curso fui dado de alta estando hospitalizado en el hospital militar Dr. Carlos Arvelo de ciudad de Caracas donde allí permanecí 26 días como paciente psiquiátrico debido a la patología que padezco y hasta este momento he mejorado durante ese tiempo. fui medicado para poder dormir debido a que presentaba ansiedad e insomnio, gracias al recuerdo de mis hijos y mi esposa pude mantenerme fuerte logrando haber sido dado de alta, es todo ciudadana jueza. ”; es todo ciudadana Jueza. Seguidamente la Jueza Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. MARIA JOSE BALZA quien expuso ”Buenas tardes, de acuerdo a lo declarado por mi defendido también como lo evidencia en el informe médico y alta médica dada en el hospital de caracas el cual evidencia que ha tenido una mejora, es por ello que me parece pertinente de acuerdo al artículo 242 donde establece las medidas cautelares sustitutivas de acuerdo al numeral 3 donde establece la presentación periódica ante el tribunal dado que como ya dije su situación medica ha mejorado, el cual debe seguir en tratamiento como lo informa su medico tratante y las diligencias antes introducidas, sobre el arraigo en el país específicamente en la ciudad de punto fijo, ya que es donde se encuentra su esposa e hijos,”: es todo ciudadana jueza”. Seguidamente la Jueza Militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “en esta audiencia el Ministerio Publico ratica en todas y cada una de las partes las solicitud realizada ante este tribunal militar en audiencia de presentación celebrada en fecha 27 y 28 de enero del presente año, en virtud de la orden de aprensión librada por este tribunal en fecha 23 de enero del presente año a solicitud el ministerio público, por tanto nos encontramos ante un hecho que atenta contra la moral y el honor de funcionarios integrantes de la fuerza armada nacional, es decir estamos ante una conducta divorciada totalmente de la que debe ser desempeñada, por la FANB y mas por los integrantes de Justicia Militar decisión que fue apelada por esta Fiscal Militar 30 de enero de este año y actualmente se está a la espera de la decisión de la Corte Marcial así mismo ciudadana juez en virtud del informe médico consignado en el día de hoy expedido por el hospital militar en fecha 27 de febrero 2015 donde se indica que el imputado ha demostrado mejoría y debería asistir a control psiquiatrico es por lo que el ministerio publico ratifica la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a los artículos 236,237 y 238 aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto nos encontramos ante la presencia de delitos militares de abuso de la autoridad establecido en el articulo 509 numeral 1 delito CONTRA EL DECORO MILITAR encabezado del articulo 565 y delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR establecido en el articulo 577 y 584. del mismo Código Orgánico de Justicia Militar ” es todo ciudadana Jueza”. Una vez culminada la exposición de las partes este Tribunal Militar Noveno de Control