En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EDIS ALBERTO BARRAEZ LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.884.758, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º consistentes en: 1) Presentarse cada treinta (30) por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este Tribunal Militar Séptimo en funciones de Control. 3) Consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordad.....