Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con las cargas procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, en virtud de que, desde el 11 de Enero de 2007, fecha en que se acordo la citacion por cartel, hasta la presente fecha ha transcurrido por ante este Despacho un (01) año y un (01) mes, sin que haya dado cumplimiento a las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Mu.....