En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.434.038, parte actora, asistido por los abogados EDGAR SIMÓN MORENO MÉNDEZ y PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.147 y 44.309, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia; este Tribunal declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 18 de mayo de 2006, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Asamblea instaurada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, en contra de los ciudadanos JOS.....