Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1º) Que en el transcurso de este proceso quedo expresamente evidenciado que las partes involucradas en el mismo, acudieron a las vías alternativas a la resolución de conflicto, específicamente a la mediación a través del Comité de Conflictos del Colegio de Abogados del Estado Lara, como formula extrajudicial para dirimir la controversia.
2º) Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 concatenado con el ordinal 5º del artículo 28, del Código Orgánico Procesal Penal ambos relacionados con los artículos 37, 108 y 110 del Código Penal, opero tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria, por lo que se decreta el sobreseimiento por extinción de la acción penal , en el proceso judicial penal q.....