Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda intentada por LUIS ALBERTO PERDOMO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.196.969, de este domicilio, asistido por JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO, JOSE MARTIN LABRADOR BRITO, LORAINE ELENA MENDOZA, ILIANA PEREZ PINEDA Y JESSY COLLAZOZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464, 74.999, 108.729, 102.091 y 92.020 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio estrados, piso 1, oficinas 11 y 12, Barquisimeto del Estado Lara, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.