Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PEDRO JULIAN SUAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.320.960, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciud.....