Este Tribunal estima acreditada la imputación, pero se considera como suficiente para asegurar el desarrollo de la investigación, la imposición de una medida menos gravosa que la detención, como la prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince días ante al Oficina de Alguacilazgo y con fundamento en el artículo 260 se decreta en contra del imputado prohibición de salida del territorio del Estado Bolívar sin permiso del Tribunal. El procedimiento a seguir será el ORDINARIO. Las actuaciones se remitirán en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.