EL Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
a.- Declarar SIN LUGAR las Excepciones opuestas por la Defensa Técnica, por considerar que los fundamentos de tipo fácticos y jurídicos en los cuales se basó la misma, no se corresponden con los presupuestos establecidos en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- En virtud de lo previamente expuesto, se ratificó la admisión total de la Acusación Privada incoada por la Abogada LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR ELIAS MARIN LOYO, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título VII Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JUAN OROPEZA ALVAREZ, JOSE JOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO y RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL. Considera ésta instancia judicial que los hechos por los cuales la parte acusadora intentó acción penal, pudieran subsumirse dentro de las p.....