´En cuanto al procedimiento que está establecido en la presente causa, siendo que la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es una norma supletoria, por lo que debe aplicarse es lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello, que los lapsos de suspensión, el termino de distancia y los establecidos para la instalación de la Audiencia Preliminar, serán computados a partir de la Certificación de la Secretaria que fue efectuada el día 20 de enero de 2025, exclusive, ya que se verificó que todas las partes fueron debidamente notificadas, que como ya se estableció se encuentran a derecho en el presente proceso, quedando suspendida la causa a partir del 21 de enero de 2025, inclusive, por el lapso de Noventa (90)días continuos, vencidos estos transcurrirán los demás lapsos que hace referencia la ya mencionada certificación. Cúmplase. ´