DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-15.124.266 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana GREISLIN NUÑEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.974 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA y AUDIS AUGUSTO DIVIÑO AFANADOR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.577.088 y V-25.361.101, todos de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas .....