II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, e la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civ.....