Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.