DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ALFREDO MUSOLINE HERNANDEZ, al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos ALFREDO JOSE MUSOLINE SERRANO y CARLOS ALFREDO MUSOLINE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.816.510 y V-22.816.683, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.