Esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, a los fines de preservar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de auto, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: Devolver el presente cuaderno de apelación al tribunal A-Quo, para que se subsane la omisión observada, al carecer el recurrente de la asistencia técnica de un abogado.