Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra de Maracaibo, presidido por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Juez Presidente, CAPITAN DE FRAGATA EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO, Juez Profesional, y TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, Juez Profesional, actuando como Secretaria de Sala la CAPITAN MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y de derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NOLBIS JOSE MATO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.366.644, con domicilio y residenciado en el Sector Barrio Vegas II, Casa Numero 5, Calle Bermúdez, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a cumplir una pena de TRES (3) AÑ.....