En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. CJPM-TM10C-316/2013, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. V-18.635.365, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal Militar de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal Militar, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, para acumular la misma con la causa penal llevada por ese Despacho, que se encuentr.....