Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C. A. (MPC), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de junio de 1998, bajo el N° 5, Tomo A-No.43.; a través de su apoderada judicial ciudadana LAURA ELENA FARINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.112.963, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.034, contra los ciudadanos KENNEDY RAMÓN GARCÍA MALAVÉ, .....