PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012 y fundamentada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
SEGUNDO: Repone la presente causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice con la celeridad que el caso amerita nuevamente la Audiencia con prescindencia del vicio declarado en el presente fallo.