Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente a los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física Agravada y Detentación de arma de fuego, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º, 6º,7º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 242 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.-