Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos CRISTIAN JOSÈ SÀNCHEZ COY, cédula de identidad nº 12.789.708, RAMÒN ANTONIO BARRADAS ALVARADO, cédula de identidad nº 16.138.128 por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.