Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida cautelar, de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, donde el adolescente quedaba bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima, Se le advierte al adolescente que deberá acudir al Tribunal el día 10-02-2010 a las 9:00m, a la Audiencia fijada para constituir el Tribunal en forma mixta, acompañado de su representante legal .Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defens.....