Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputados los ciudadanos TTE. Luisner Jerez Quintana, cédula de identidad Nº 20.123.993 y C/2DO. Eliezer Levy Boscan Condes, cédula de identidad Nº 24.785.601 por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte) y numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segundo aparte), articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el artículo 518, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su primera parte en concordada relación con el artículo 522 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y .....