DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Abogada Defensora Pública Militar de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de la Ciudadana YEINI KARIN GELVEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.862.872,por la presunta comisión del delito militar de REBELION MILITAR, en grado de cómplice, previsto en los artículos 476 ordinal 1º y ordinal 4º del artículo 486, y sancionado en los artículos 479 y 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que para la presente fecha, no consta procesalmente que haya habido un cambio en .....