Descrito como ha sido el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos DAYSI DEL VALLE VILLALBA CARIAS y OSWALDO ENRIQUE QUIÑONES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.171.458 y V- 8.884.120, respectivamente, esta juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no están expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DAYSI D.....