Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 254, 261, 322 y 329, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 107, y 264, y conforme a la Sentencia Nº 46, de la Sala Plena, de fecha 10 de Octubre de 2012, este Tribunal se declara competente para el juzgamiento del presente proceso penal militar, en contra del imputado de autos, por atentar presuntamente bienes jurídicos de naturaleza penal militar; tutelados por en el Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia por parte de la defensa privada en nombre del ciudadano imputado. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 2, 26, 44 numeral 1º, 68 y 329, todos de la Constitución de la República Bo.....