Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 14 de Marzo de 2014, según consta en acta Policial de esta misma fecha, la cual corre inserta en folio tres (03) al folio cinco (05) del anexo que conforma la presente causa, ha cumplido hasta la fecha de hoy 26 de .....