REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2014.
204º Y 155º
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-009-2014.
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 006-14
PENADO DE AUTOS:
EX - CADETE DE TERCER AÑO RICHARD GARCIA LOPEZ
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.639.413
DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1, 2 y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, CORRESPONDIENTES A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
MAYOR. JOSE ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL DE LA CAUSA:
TENIENTE DE FRAGATA. YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, FISCAL MILITAR CUARTA NACIONAL.
DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-009-2014, llevada en contra del ciudadano penado EX- CADETE (TECNICO) DE TERCER AÑO GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N° 33, calle las Margaritas, Sector N° 8 Los Hornos de Palo Negro, Maracay, Estado Vargas teléfono (0243-267-43-62, 0412-046-60-30), condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio; ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa, corre inserto al folio Ciento Cincuenta y nueve (159) de la Pieza Nº 1, oficio Nº CNPM-PR-00420, de fecha 20 de octubre de 2014, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante el cual se remite a este Tribunal Militar, Constancia de Trabajo perteneciente al ciudadano penado: GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, inserta en el folio Ciento sesenta (160) donde se desprende que trabajo en dicho Centro, desde el 24 de marzo de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014, obteniendo un total de Mil Ciento veinte (1120) horas continuas de trabajo, asimismo reposa en el expediente copia certificada del Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio signada con el Nº 33, de fecha quince (15) de octubre dos mil catorce (2014), inserta en los folios Ciento sesenta y uno (161) al folio Ciento sesenta y cuatro (164), emanadas del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Los Teques, Estado Miranda. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio las penas . En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:
S E G U N D O
DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO DURANTE SU RECLUSION
Visto el oficio Nº CNPM-PR-00420, de fecha 20 de octubre de 2014, así como la copia certificada del Acta signada con el Nº 33, de fecha quince (15) de octubre dos mil catorce (2014), inserto en el folio Ciento Sesenta y Uno (261), hasta el folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) suscrito por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, constituida en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado: ciudadano CADETE DE TERCER AÑO GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, realizo trabajos de mantenimiento general, en dicho Centro de Reclusión, desde el 24 de marzo de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, con un total de Mil ciento veinte (1120) horas de trabajo, obteniendo un total de setenta (70) días de redención de la pena que le falta por cumplir.
T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413 y por cuanto, el penado de autos laboro durante el tiempo de su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, Estado Miranda, desde el 24 de marzo de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, con un total de Mil Ciento Veinte (1120) horas, en el área de mantenimiento general; es por ello que del cómputo realizado se determinó que el penado de autos, ha redimido efectivamente durante el tiempo recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, la cantidad de (70) días continuos, que llevados a meses y días da un total de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA. Así se decide.
C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo, en consecuencia tenemos que, el ciudadano penado: GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, fue detenido judicialmente el día 14 de Marzo de 2014, según consta en acta Policial de esta misma fecha, la cual corre inserta en folio tres (03) al folio cinco (05) del anexo que conforma la presente causa, ha cumplido hasta la fecha de hoy 26 de noviembre de 2014, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS y tomando en cuenta la Redención de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, del total de la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Caracas, hasta el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2016. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 14 de Marzo de 2014, según consta en acta Policial de esta misma fecha, la cual corre inserta en folio tres (03) al folio cinco (05) del anexo que conforma la presente causa, ha cumplido hasta la fecha de hoy 26 de noviembre de 2014, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS y tomando en cuenta la redención de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, le falta al penado de autos por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS del total de la pena impuesta, esto es hasta el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena que le resta por cumplir. En consecuencias. Regístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.
El JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicaciones Nros 212-14 y 213-14, se libraron Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE