DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico de Segunda YTALO JOSUÉ BRUNO GARCÍA, Defensor Público Militar de Maracay contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, estado Aragua, de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, contra el ciudadano Ex Soldado VALDIVIESO RIVERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.110, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley, de acuerdo a los ordinales 1º y 3º del artículo 407 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la prueba promovida por la Fiscalía Militar, como lo es la sentencia de la Sala de Casación Penal del Magistrado Ponente Eladio Ramón Aponte Aponte, de fecha 21 de octubre de 2008, esta Corte de Apelaciones la declara INADMISIBLE, toda vez que el promoverte no señala de manera clara y precisa lo que p.....