Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil para el conocimiento, sustanciación y tramitación del presente asunto al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto, en consecuencia remítase la totalidad de las presentes actuaciones al referido Tribunal.