Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada en ejercicio ANA MARQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.447, actuando en ese acto como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELBA MARGARITA MARQUEZ MORENO y PABLO ENRIQUE MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. V-3.518.772 y 54.453.
SEGUNDO: CONFIRMA LA sentencia.del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 03 de Octubre del 2007 que DECLARA: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDADA Y DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES que constan desde el folio treinta y uno (31) al folio cincuenta (50) de la present.....