DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación del resto de la pena que lae queda por cumplir en la de CONFINAMIENTO al penado SANTOS ABELARDO CRUZ FIERROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.123.844, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que extinguen el TRECE DE JULIO DE DOS MIL OCHO (13/07/03), en la dirección siguiente: Campo Mara sector Gato Rey, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0412-528-41-04, residencia de la familia de la familia Contreras, sitio en el cual se encuentra su residencia, debiendo ser supervisado por la Jefatura Civil del Municipio Mara del Estado Zulia que informará sobre el cumplimiento de la medida impuesta.
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