Así las cosas, el Juzgador de la Primera Jurisdicción, debió ordenar la comparecencia del experto para que declarara sobre los conocimientos del asunto examinado y NO INCORPORAR POR SU LECTURA una prueba, que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar celebrada, donde el Ministerio Publico se comprometió mediante el principio de la carga de la prueba a traer a su experto al debate, cuestión que no se realizó, lo cual en voz de quienes deciden , la omisión del mencionado acto procesal y observado en la estructura silogística de la sentencia recurrida, QUEBRANTA EL DEBIDO PROCESO, esto es, si la referida prueba no fue producida conforme a las reglas de la Prueba Anticipada, por argumento a contrario, no debió ser incorporada por su lectura, al debate oral y público, ni valorada por el Tribunal de Origen, por lo que al existir inobservancias de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las previstas en el artículo 339, nu.....