este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDER GABRIEL MARIN GUZMAN y YAQUELINE COROMOTO GUZMAN NAVARRO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V- 27.838.066 y V-11.995.612, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano, BRAYAN BENJAMIN FRANC MARTINEZ, supra identificado, sobre una parcela de terreno Propiedad de la Municipalidad, que mide 24,00 metros de ancho por 25,00 metros de ancho, es decir 600,00 metros cuadrados ubicado en la Avenida Libertador, Barrio Vista Alegre, calle T5rujillo con Tomas de Heres, manzana 113, parcela 03 signada con el Nro.40, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Con calle Tomas de Heres, su frente. SUROESTE: Con que es o fue de Juan Brito. NOROESTE: Con calle Trujillo. SU.....