este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ERIKA DEL MAR RODRÍGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.051, debidamente asistida por el Abogado Randy Rafael López Aranguren, contra los ciudadanos CHARLES ANTONIO OCHOA, ALEXANDER OCHOA y LUIS EDUARDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.105.075, V-13.898.647 y V-16.037.063, respectivamente.