PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoó CASP S/A INDUSTRIA E COMERCIO contra AGROPECUARIA KRISMA C.A., y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANUFACTURA FVD R.L., ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena la notificación del presente fallo
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, una vez quede definitivamente firme.