DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLDADO ROGER ANTONIO DURÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.303.839, incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad 330 numeral 9, los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. TERCERO: De conf.....